Desarrollando la Estructura para una Gestión Efectiva de Calidad del Aire

3.7 Aplicación de Planes de Calidad del Aire

3.7.12 Programa de Gestión de la Calidad del Aire de Chile
3.7.12.1 Información General

Chile ha dividido su programa regulatorio de la calidad de aire en por varias unidades organizacionales. La CONAMA es la principal unidad organizacional de regulación y protección del medio ambiente, similar a la Agencia de protección del medio ambiente de los Estados Unidos. La Comisión Nacional de Medio Ambiente o CONAMA tiene la misión de proteger el derecho de los ciudadanos de vivir en un ambiente libre de contaminación y preservar la naturaleza. La CONAMA fue fundada en 1994 mediante la ley 19.300, producto de la mayor relevancia que los temas medioambientales empezaron a tener en la agenda política. La CONAMA es financiada mediante recursos del estado provenientes del pago de impuestos, y su rol es coordinar los servicios públicos junto con ayudar la interacción entre los ministerios de transporte, salud, educación, urbanismo y agricultura en temas relacionados con el medio ambiente. A la vez la CONAMA también actúa como un nexo comunicacional con la comunidad promoviendo la participación ciudadana para mejorar la calidad del aire. Esta actividad promotora es realizada mediante ferias, programas ecológicos y sociales, además de educación medioambiental.

La estructura de la CONAMA está directamente relacionada con las 6 áreas de trabajo en las cuales se desempeña: Preservación de la naturaleza, control de la contaminación, participación ciudadana, legislación ambiental, y relaciones internas. Dentro del área de control de contaminación existen varias sub-áreas, como la del programa de descontaminación atmosférica urbana. En esta sub-área, planes de prevención y descontaminación han sido creados e implementados, como es el caso del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA).

Trabajando de manera muy cercana con la CONAMA existe la COREMA, la cual es la máxima autoridad ambiental a nivel regional. La COREMA es la Comisión Regional del Medio Ambiente y su función principal es la autorización de nuevos proyectos mediante el Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental. Finalmente junto con a la CONAMA y COREMA existe la LBGMA o Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En 1994 el congreso aprobó la existencia de la LBGMA y desde ese entonces que se ha convertido en una de las entidades de mayor efecto en la fiscalización ambiental. La LGBMA está a cargo de establecer las definiciones legales dentro de un marco regulatorio apropiado. A la vez, provee los instrumentos para la regulación y gestión medio ambiental. Promueven inspecciones, consiguen fondos para la protección medio ambiental, y está a cargo de la creación de una institución estatal que este a la cabeza de los temas medio ambientales. Además de estas labores generales, la LBGMA aborda tres áreas de necesidades civiles. La primera es la generación de estándares y límites de emisión, las cuales se han ido desarrollando con la ayuda del EIA (Estudio de Impacto Ambiental). La segunda es el desarrollo de planes y un marco regulatorio para la preservación del medio ambiente. La tercera area es ayudar a penalizar a las personas o instituciones que infrinjan la ley medio ambiental.

Para mejorar la legislación ambiental, la LBGMA desarrolló el concepto de “daño ambiental”. Este concepto obliga al que infringe la ley a reparar el daño causado y/o pagar una compensación apropiada. Este concepto existe para ayudar a las personas e instituciones a crear o aumentar su sentido de responsabilidad ambiental. Bajo este concepto, la legislación ambiental afirma que cualquier persona puede informarle a la municipalidad la ocurrencia de algún incidente o actividad que sea dañina para el medio ambiente. Para este efecto la municipalidad actuara como el representante del querellante. El querellante tendrá 45 días para notificar a la municipalidad. Si dentro de ese plazo el municipio no ha sido notificado, el querellante se considerara cómplice (participe) del incidente. Si la municipalidad es notificada pero decide no tomar medidas, esta deberá informar al querellante mediante una carta certificada. Más especificaciones sobre la legislación y fiscalización serán discutidas en futuras secciones.

Junto con entregarle a la ciudadanía un sentimiento de responsabilidad ambiental, Chile también cree que es importante educar a su población en temas relacionados con el medio ambiente. Se cree que la educación puede ser un medio de ayuda para la reducción de la contaminación ambiental, junto con ser un medio para promover y crear hábitos útiles para mantener el aire limpio.

3.7.12.2 Revisión de la Ley de Medioambiente en Chile

Las actuales regulaciones ambientales de Chile han sido derivadas del Decreto de Medioambiente. Este decreto legal fue desarrollado por el gobierno en conjunto con el sector privado mediante un acuerdo, el cual fue aprobado por el congreso nacional en 1994. Este decreto contiene las definiciones y procedimientos para la descontaminación en diversas áreas: Control primario y secundario de la calidad del aire, educación ambiental, control de gestión, y planes de prevención y descontaminación. Por medio del Decreto Medio ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental fue creado y es actualmente la herramienta más importante de control y prevención del medio ambiente. Esta herramienta es utilizada para evaluar proyectos de inversión privados y estatales. Finalmente, según la legislación, es la responsabilidad de la CONAMA proponer, coordinar, y aprobar las regulaciones nacionales de emisiones.

En lo referente a la regulación, las aéreas a regular son: Calidad medio ambiental y estándares de emisión, normas de procesos, y restricciones. Estas restricciones son controladas mediante impuestos, tarifas, permisos de emisión, y auditorias. Como fue mencionado anteriormente, son distintas las organizaciones que contribuyen a la regulación y fiscalización de las restricciones impuestas por el Decreto Medio Ambiental. Distintos tipos de emisiones son controlados por grupos distintos, por ejemplo el ministerio de salud regula fuentes fijas, La secretaria de Electricidad y Combustibles está a cargo de las fuentes de alto consumo de combustibles (como Refinerías), y el ministerio de transporte las emisiones provenientes de fuentes en movimiento (por ejemplo vehículos). Cuando las regulaciones no se cumplen, el que infringe puede ser multado, sancionado, y en el caso de fuentes fijas el permiso de emisión puede ser revocado. El Ministerio de Salud, que regula mediante la secretaria metropolitana de salud opera en dos áreas importantes: Monitoreo de la calidad del aire y Monitoreo del nivel de emisiones de fuentes estacionarias. La última consiste en una inspección permanente de las instalaciones existentes de emisión dentro de la región metropolitana. El propósito de estas inspecciones es comprobar y verificar que la operación de las instalaciones se encuentre en buenas condiciones, y que no excedan las restricciones ambientales. Generalmente las inspecciones son planificadas, sin embargo algunas inspecciones sorpresa son realizadas por parte del ministerio de salud.

3.7.12.3 El Plan de Descontaminación Ambiental para la Región Metropolitana

Durante los últimos 15 años, la recuperación de la calidad del aire en áreas urbanas han sido unas de las prioridades del gobierno. Tras declarar a la Región Metropolitana de encontrarse en violación de los estándares de contaminación de cuatro fuentes contaminantes y de ser encontrada una fuente latente de dióxido de nitrógeno, el plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana (PPDA) fue creado en 1997 y revisado los años 2004 y 2008. Este documento, que contiene 139 medidas anticipa el cumplimiento de sus objetivos en un plazo de 14 años. Algunas de las medidas propuestas para cumplir las metas y mejorar la calidad del aire son: la reducción de las emisiones provenientes del área transporte, un rediseño del plan de transporte público, mejoramiento de los combustibles, reducción de las emisiones del área industrial mediante regulaciones adecuadas, control de emisiones provenientes del sector residencial, y la consolidación de actuales mecanismos de compensación de emisión. Además, este plan consideró la expansión de los mecanismos de inspección y control para las redes de monitoreo de calidad del aire.

3.7.12.4 Normas y Cumplimiento en Chile

La meta primaria de Chile con respecto a la fiscalización, consiste en que el contaminador arregle el daño realizado al medio ambiente o que compense apropiadamente a los que han sido afectados negativamente por este daño. Mientras es la responsabilidad de las agencias gubernamentales vigilar a las compañías que potencialmente puedan contaminar, también Chile le asigna responsabilidades a los individuos de una zona de vigilar y resguardar una zona de cualquier posible daño ambiental. Cualquier persona que haya sido perjudicado directamente por la contaminación de otra persona o empresa, tiene la capacidad de realizar un querella en el municipio en contra de la persona o empresa que se sospeche responsable de haber cometido la contaminación. Esto le entrega a la ciudadanía la capacidad de poder ayudar a asegurara una mejor calidad del aire en su zona.

Específicamente, las personas o instituciones que pueden recibir compensaciones producto de daños al medio ambiente son:

*personas naturales o jurídicas que hayas sufrido el daño.

* En las municipalidades donde haya ocurrido el daño

*El estado, mediante el consejo de defensa para el estado.

*Cualquier persona dentro de su municipalidad

Con respecto al último caso, algunas formalidades y requisitos deben ser cumplidos:

*la persona que realice la querella debe incluir información técnica para respaldar su denuncia en contra del querellado.

*Si la municipalidad decide exige atención judicial, la deberá expresar dentro de un plazo de 45 días mediante una resolución fundada, y

*Si la municipalidad esta en conocimiento del daño y no lo hace público, entonces la municipalidad será considerada responsable del daño en conjunto con el contaminador.

Para daños medio ambientales existen dos niveles de responsabilidad. Primero existe el daño producto de la negligencia de un ciudadano ordinario, y después existe el daño malintencionado o daño significativo, denominado “daño medioambiental”. Con respecto al primer tipo, la LBGMA es la responsable de dar sentencia a las personas civiles que han causado daño a otro negligentemente. El segundo tipo, implica una intervención judicial. Frente a un “daño medioambiental” la sentencia podría consistir en reparar el daño si este es considerado significativo. Para que un daño sea considerado significativo, se deberá encontrar al querellado sospechoso de falta o fraude .Sin embargo, si un estándar es excedido o planes de descontaminación son incumplidos, entonces medidas legales se llevaran a cabo. Un incumplimiento ha ocurrido cuando un contaminante medioambiental se encuentra dentro del 80 y 100% de la calidad estándar o si un límite de emisión ha sido excedido.

Querellas provenientes de personas se encuentran afectadas por daño medioambiental se presentan a la LBGMA, y esta deberá determinar si el querellado es efectivamente culpable. Inicialmente la LBGMA estar a favor del querellante. Será la responsabilidad del querellado demostrar su inocencia y la del querellante demostrar la culpabilidad del querellado. Demostrar su inocencia recae en el querellado, y ellos deberán demostrar judicialmente que ellos han actuado honesta y diligentemente para prevenir el daño. A continuación se muestran algunos hechos que se puede usar para comprobar la culpabilidad de un querellado.

*Infracción a los estándares de calidad medioambiental

*Infracción a los estándares de emisión

*Incumplimiento de los planes de descontaminación

*Infracciones a la regulación especial de casos de emergencia medioambiental (que serán establecidos por ley)

*Infracciones a los estándares de protección, preservación, o conservación del medioambiente establecidas en la ley.

En caso que el querellado sea encontrado culpable, entonces esa persona está obligada por ley a reparar y compensar como es exigido en la Ley. Sin embargo, la compensación solo ocurrirá si la causa y efecto entre la infracción y el daño producido es comprobada. Es posible establecer una querella en contra de alguien y demostrar su culpabilidad sin necesariamente determinar las consecuencias del daño. Si las consecuencias no son determinadas, el sancionado solo estará sujeto a las sanciones por infracción a las normas y no por daño.

3.7.12.5 Las Cortes y las Consecuencias Judiciales en Chile

Los casos de infracción medioambiental en Chile son vistos por el Juzgado de Letras. Estos jueces son elegidos por zona, y ven los casos de daño medioambiental que ocurren dentro de su zona de autoridad o querellas realizadas por personas residentes dentro de su zona. El juez no es obligado a seguir el código procesal civil, pero si usando de forma racional y con sentido común. Esto es denominado subjetividad del juez. Para poder presentar una querella frente al juez, este tiene un plazo de 5 años. En otras palabras las evidencias de daño ambiental deben ser presentas dentro de este plazo.

Las consecuencias judiciales de los querellados o personas culpable del daño ambiental son: reprimendas, multas hasta los mil UTM (50.000 USD), y cierre temporal o permanente de la compañía responsable. La sanción impuesta por la corte depende de las siguientes condiciones que deberán ser consideradas por el juez:

*la gravedad de la infracción donde niveles de regulación ambiental hayan sido excedidos

*El nivel de reiteración de la infracción por parte de la persona o institución

*La capacidad económica del querellado, y

*El cumplimiento de los compromisos acordados en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

En caso que un acusado sea encontrado culpable, este quedará sujeto a las sanciones impuestas por el juez. Una vez que el juez ya haya declarado su sanción al culpable, ningún otro cuerpo legal podrá aplicarle sanciones legales e este por la infracción ya sancionada.

3.7.12.6 Gestión de Control

El control de las regulaciones de emisiones de Fuentes estacionarias es llevado a cabo por la secretaria metropolitana del ministerio de salud. Toda fuente estacionaria debe publicar sus emisiones de partículas mediante muestreos al azar, de acuerdo al método CH-5 de aplicación. La meta de este procedimiento es poder cuantificar las emisiones de partículas generadas por fuentes industriales, comerciales o de otra índole, por medio de la colección de muestras de la contaminación inyectada a la atmosfera. Cada fuente estacionaria posee un numero de registro otorgado por la secretearía ministerial, el cual debe ser grabado en una placa e instalada en un lugar visible de la fuente. Este número de registro es otorgado una vez por el ciclo de vida de la fuente, y su objetivo es de permitir una adecuada identificación, control y registro de las emisiones.

Las declaraciones de emisión son documentos legales, escritos por el dueño o representante legal de una fuente estacionaria, y en el cual se declara toda la información técnica y de identificación de la fuente. Dueños de una o más fuentes declaran sus resultados de emisión junto con resúmenes de las muestras a lo menos una vez por año.

El muestreo de las emisiones tienen el siguiente límite de tiempo: Para fuentes únicas el plazo es de de 1 año si se realiza muestreo isokinetico; Para fuentes múltiples el plazo es de tres años para muestreos isokineticos, excepto si las fuentes corresponden a calderas u hornos de panaderías que usen combustibles distintos a gas natural, gas licuado, gas ciudad, biogás, petróleo diesel o kerosene, en cuyos casos el plazo es de 1 año.

3.7.12.7 Control de Emisiones Provenientes de Refinerías

La regulación ambiental atmosférica en refinerías, como es el caso del complejo industrial Ventanas, comenzó el año 1992 mediante el decreto supremo N°185/92 por el ministerio de minería. Este decreto fue diseñado para expandir una red de monitoreo continuo de emisiones de azufre (SO2) y partículas respirables (PM) en las áreas aledañas. El decreto también se diseño para presentar un plan de descontaminación de Azufre (SO2) y material particulado PM10 cuyas metas de reducción debieran ser cumplidas en 1998 y 1999 respectivamente. Las medidas de descontaminación incluidas en plan fueron la instalación de una planta de acido, horno eléctrico, y un sistema de gestión y control del horno eléctrico y los convertidores de gases.

Estas medidas produjeron una significativa reducción de ambos niveles de emisión tanto de SO2 como de material particulado en la zona de Ventanas. Con respecto a las emisiones de material particulado, en el año 2000, estos se encontraban por debajo de los 1.500 toneladas por año, valor correspondiente al 5,6% de las emisiones del año 1996, en otras palabras se obtuvo una reducción aproximada del 94,4%. Al mismo tiempo, las emisiones de SO2 se encontraban por debajo las 40.000 toneladas por año, correspondientes al 32% de las emisiones de este contaminante en 1996, traduciéndose en una reducción del 68%.

Entre los años 1993 y 2004 se ha observado una evolución positiva de la calidad del aire. Hoy en día las exigencias y regulaciones de emisiones de SO2 son cumplidas. Además los niveles de concentración registrados están por debajo del nivel de latencia. Sin Embargo, aunque regulaciones de emisión de material particulado son cumplidas, algunos estándares de calidad de aire siguen siendo infringidos.